Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
El libro de Geoffrey Roberston, Crime Against Humanity, del que me hubiera gustado escribir más entradas (acháquenselo a la coyuntura) acaba con una serie de apéndices que recogen normas fundamentales del derecho internacional referentes a los derechos humanos, como pueden ser la Carta Fundacional del Tribunal Penal Internacional, los articulos pertinentes de la Convención de Ginebra o esta Declaración Universal de Derechos Humanos, documento fundacional de la ONU, esa organización tan denostada cuando no sirve a nuestros intereses y tan alabada cuando da vía libre a nuestras arbitrariedades.
Si lo anterior les pareció irónico (o sarcástico), la auténtica ironía es que el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en concreto, los artículos que he incluido, pueden parecer a algunos (digamos nombres, los neoliberales que tan vocales son en los medios de comunicación) como expresión y producto del más repelente extremismo político, un documento subversivo y revolucionario, propio de grupos radicales antistema
Pero vayamos por partes.
Robertson, a lo largo de su libro, distingue entre dos tipos de derechos humanos básicos. Por una parte, estarían los derechos políticos, es decir los que permiten a un ciudadano participar libremente en el gobierno de su país, expresar su opinión sin miedo a la censura o persecución, y tener la seguridad de estar protegido frente a la violencia y la arbitrariedad del gobierno o de otros grupos sociales que pudieran ostentar poder coercitivo. Frente a estos derechos, se situarían los derechos económicos, que son los que permiten a un ciudadano ejercer los derechos políticos, es decir, los que le aseguran un trabajo que le permita vivir con dignidad, así como el tiempo y la educación para poder usarlos y comprenderlos.
Para el credo neoliberal que tiene tanto crédito hoy en día, los derechos humanos se extinguen con los políticos (y ni eso, porque para muchos neoliberales hispanos, la libertad consiste en pensar como nosotros), mientras que los derechos humanos económicos se contemplan como obstáculos en la implantación del capitalismo liberal pleno, ése que habrá de traernos el paraíso perfecto una vez que se le de vía libre, de forma que se consideran bien producto de un idealismo ingenuo o, en el peor caso, maniobras de agentes subversivos que promueven otros órdenes sociales en las que la libertad, única virtud válida a la que deben subordinarse todas las demás, será abolida.
Una oposición que no debería sorprendernos, porque una breve exploración de esos derechos económicos nos los muestra completamente contrarios a la absoluta libertad, sin cortapisas ni controles, que deberían gozar los agentes económicos en el ideal neoliberal, a saber.
Un último, para concluir. Debemos de estar agradecidos que una humanidad que acababa de salir de la pesadilla de la segunda guerra mundial y vencido a los totalitarismos de derechas, aunque alguno quedase vivo por cuarenta años, decidiese poner esto por escrito para que sirviese de guía y de referencia. En tiempos más recientes, historiadores como Javier Tussel, manifestaron su incomodidad porque constituciones como la española del 78 incluyesen detalladas declaraciones de derechos humanos basadas en la de la ONU, ya que, según ellos, estos derechos eran evidentes y no necesitaban ser formulados explícitamente. Desgraciadamente, la experiencia reciente y la del pasado demuestra, que sólo es evidente lo que se pone por escrito, lo que no lo está, por muy racional que sea, siempre puede ser modificado y cambiado, especialmente por aquellos que tienen una fe, llámese religión, mercado o revolución.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
El libro de Geoffrey Roberston, Crime Against Humanity, del que me hubiera gustado escribir más entradas (acháquenselo a la coyuntura) acaba con una serie de apéndices que recogen normas fundamentales del derecho internacional referentes a los derechos humanos, como pueden ser la Carta Fundacional del Tribunal Penal Internacional, los articulos pertinentes de la Convención de Ginebra o esta Declaración Universal de Derechos Humanos, documento fundacional de la ONU, esa organización tan denostada cuando no sirve a nuestros intereses y tan alabada cuando da vía libre a nuestras arbitrariedades.
Si lo anterior les pareció irónico (o sarcástico), la auténtica ironía es que el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en concreto, los artículos que he incluido, pueden parecer a algunos (digamos nombres, los neoliberales que tan vocales son en los medios de comunicación) como expresión y producto del más repelente extremismo político, un documento subversivo y revolucionario, propio de grupos radicales antistema
Pero vayamos por partes.
Robertson, a lo largo de su libro, distingue entre dos tipos de derechos humanos básicos. Por una parte, estarían los derechos políticos, es decir los que permiten a un ciudadano participar libremente en el gobierno de su país, expresar su opinión sin miedo a la censura o persecución, y tener la seguridad de estar protegido frente a la violencia y la arbitrariedad del gobierno o de otros grupos sociales que pudieran ostentar poder coercitivo. Frente a estos derechos, se situarían los derechos económicos, que son los que permiten a un ciudadano ejercer los derechos políticos, es decir, los que le aseguran un trabajo que le permita vivir con dignidad, así como el tiempo y la educación para poder usarlos y comprenderlos.
Para el credo neoliberal que tiene tanto crédito hoy en día, los derechos humanos se extinguen con los políticos (y ni eso, porque para muchos neoliberales hispanos, la libertad consiste en pensar como nosotros), mientras que los derechos humanos económicos se contemplan como obstáculos en la implantación del capitalismo liberal pleno, ése que habrá de traernos el paraíso perfecto una vez que se le de vía libre, de forma que se consideran bien producto de un idealismo ingenuo o, en el peor caso, maniobras de agentes subversivos que promueven otros órdenes sociales en las que la libertad, única virtud válida a la que deben subordinarse todas las demás, será abolida.
Una oposición que no debería sorprendernos, porque una breve exploración de esos derechos económicos nos los muestra completamente contrarios a la absoluta libertad, sin cortapisas ni controles, que deberían gozar los agentes económicos en el ideal neoliberal, a saber.
- Derecho a la seguridad social, es decir a un orden social que mantenga los derechos económicos básicos para ejercer el resto de los derechos.
- Derecho a un salario justo y a sindicarse para defender los derechos laborables.
- Derecho a una jornada de duración limitada y razonable y a periodos de vacaciones pagadas
- Derecho a la sanidad y a un subsidio de desempleo
- Derecho a un nivel de vida mínimo que asegure su dignidad y subsistencia
- Derecho a educación gratuita, en la que la propagación de los derechos humanos sea un elemento fundamental.
- Derecho a poder disfrutar de las artes y las ciencias (y a que estas sean protegidas, por tanto)
- Derecho a un orden social que proteja los derechos anteriores
Un último, para concluir. Debemos de estar agradecidos que una humanidad que acababa de salir de la pesadilla de la segunda guerra mundial y vencido a los totalitarismos de derechas, aunque alguno quedase vivo por cuarenta años, decidiese poner esto por escrito para que sirviese de guía y de referencia. En tiempos más recientes, historiadores como Javier Tussel, manifestaron su incomodidad porque constituciones como la española del 78 incluyesen detalladas declaraciones de derechos humanos basadas en la de la ONU, ya que, según ellos, estos derechos eran evidentes y no necesitaban ser formulados explícitamente. Desgraciadamente, la experiencia reciente y la del pasado demuestra, que sólo es evidente lo que se pone por escrito, lo que no lo está, por muy racional que sea, siempre puede ser modificado y cambiado, especialmente por aquellos que tienen una fe, llámese religión, mercado o revolución.
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