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jueves, 7 de enero de 2010

Passing Sentence (y III)

The fruitfulness of questioning what international laws existed to govern the defendant's policy and how their ambiguities had been open to different interpretations was demonstrated in the winning strategy devised by Kranzelbühler, counsel for Dönitz, who also worked on the legal bases of the naval case as a whole. He asked the Tribunal's permission to send an interrogatory to the American admiral, Nimitz, to ascertain what had been the actual practice of the American Navy in the Pacific. He got it. His request had been skilfully framed to avoid implications of tu quoque. and to stress the need to stablish current interpretations of uncertain naval law. Similarly he convinced the Tribunal of his right to apply to the British Admiralty for both German captured documents and for British naval papers. Again, he had based his request on the argument that where the law was acknowledged to be vague or disputed it was necessary to examine actual practice.

The Nüremberg Trial, Ann Tusa and John Tusa.

Uno de los juicios que se suelen realizar sobre el proceso de Nüremberg es calificarlo como justicia de vencedores, dando a indicar que no se hizo justicia en él y que su resultado estaba prefijado ya de antemano. Evidentemente, fue una justicia de vencedores, en el sentido de que no se realizaron juicios de crímenes de guerra contra miembros de las fuerzas aliadas y que quienes actuaron como fiscales y jueces fueron las potencias aliadas, sin intervención de los alemanes, excepto en la defensa.

Sin embargo, como ya había indicado en entradas anteriores, los planes iniciales de los aliados oscilaron entre la ejecución sumaria, la posición británica, y el show trial, la posición rusa, mientras que la decisión final, la de un juicio con acusación y defensa, en la que se mezclasen los sistemas jurídicos anglosajón y continental, y donde se permitiera que defensa y acusación presentansen testigos y pruebas, fue producto casi casual y debido expresamente al idealismo americano en busca de un nuevo orden mundial colectivo más justo y democrático, y que tan distinto de su cinismo actual, plasmado en su desprecio de los foros internacionales.

De hecho, una vez que se puso en marcha el tribunal, su propia dinámica le hizo apartarse rápidamente de lo que hubiera sido un show trial, insitituido con efectos propagándisticos, o lo que los anglosajones llaman un Kangaroo Court, en el que la culpabilidad y las penas vienen ya prefijadas. La actitud de los jueces, empeñados en que su actuación no fuera distinta de la que tendrían en un tribunal normal de su propios países, les llevo a conceder privilegios a la defensa que irritaban a la acusación, e incluso pararon a ésta muchas veces en seco. Una actitud, la de conseguir que la mujer del César no sólo sea honesta, sino que lo parezca, que se tradujo en unas penas donde varios acusados fueron absueltos, en contra del criterio de los jueces rusos, los cuales tenían orden de conseguir la pena de muerte para todos.

Un hecho, el de las absoluciones, que debería bastar para disolver cualquier sombra de justicia de los vencedores, ya que muy raramente, tras una guerra, son perdonados los vencidos, como bien demuestra nuestra guerra civil.

Pero un ejemplo, mucho más sútil se muestra en el párrafo con el que encabezo esta entrada. En las acusaciones contra los jerarcas nazis existían muchos puntos obscuros y otros no habían sido cubiertos por la legislación internacional o esta había quedado anticuada. Así por ejemplo, la legislación sobre guerra aerea no respondía al avance tecnológico y, tras largos años de guerra, los hechos de los que se acusaba a los nazis, Varsovia, Rotterdam, Londres, Coventry, Belgrado, habían sido superados por las acciones aliadas, Hamburgo, Berlín o Dresde, con lo que no se presentaron cargos ni acusaciones por crímenes cometidos en ese tipo de acciones. Es más, cuando unos años más tarde se acusara a altos mandos de la Wehrmacht por acciones antipartisanas, se encontraría que el uso de represalias contra la población civil por las acciones de los guerrilleros estaba recogido en los códigos militares de todas las potencias en conflictos, siendo el único factor que distinguía a los nazis, y que permitió condenarlos, la intensidad con la que habían sido aplicadas, esa desproporcionalidad de la que ahora tanto se oye hablar.

El caso más notable, no obstante, fue el de la Kriegsmarine y el de la flota de submarinos que dirigiera Dönitz. En este caso, la normativa internacional, establecida tras la primera guerra mundial, había sido diseñada para impedir las acciones de los submarinos, de manera que si se seguía al pie de la letra suponía un riesgo intolerable para esas unidades. Así ocurrió que el principio de ataque sin previo aviso que aplicara la flota alemana fuera utilizado por el resto de marinas, especialmente por la US Navy en el Pacífico.

Por supuesto, esto podría haberse quedado en un simple "tu quoque", es decir, no me puedes condenar porque tú haces lo mismo, lo cual es tan falto de valor en el patio de un colegio como en un tribunal, es decir, el hecho que otros infrinjan la ley no te exime a ti de cumplirla. Sin embargo, y he aquí lo importante, el abogado de Dönitz, comandante de la flota de submarinos, aplicó otra estrategía. Simplemente, dada la vaguedad de las disposiciones internacionales propuso averiguar como se habían aplicado por parte de otros países, para así poder invocar los usos y constumbres, que tienen también validez de ley, como criterio para medir la responsabilidad de sus defendidos.

Un razonamiento que fue aceptado por el tribunal, y que llevó a este a aceptar como prueba un informe en el que Nimitz, el almirante supremo de la flota del Pacífico americana, explicaba como había conducido la guerra submarina, del cual se desprendía que sus métodos no habían sido muy distintos de los alemanes y que llevó a que la pena de Dönitz fuera la más leve de todos los condenados.

Un ejemplo que muestra hasta que punto los juicios de Nüremberg llegaron a funcionar como un tribunal vencidos y no como un organismo que administrase la justicia de los vencidos.

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