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viernes, 18 de diciembre de 2009

Passing Sentence (y I)

Jackson was a crusader for the rule of law. He brought immense energy and a total commitment to the idea of a trial of major wars criminals - and to the plans recently put forward as to the form it should take. For many years Jackson has had a passionate conviction of the need to transform international law from a mere collection of hopes into an effective binding set of rules to govern the behaviour of nations. He believed that international law was the only means for realising man's wish for peace.

The Nurember Trial, Ann and Joe Tusa, comentando la elección de Robert Jackson como representante de los EEUU en la conferencia internacional de Londres, en la que se decidiría el destino de los criminales de guerra nazi capturados los aliados.

Los escasos lectores de este blog sabrán ya de mi obsesión por la segunda guerra mundial, y tengo que decir que, a pesar de haber leído más de lo necesario, cada nueva lectura supone un nuevo descubrimiento.

Así, mientras me enfrascaba en la lectura de The Nuremberg Trial de Ann and Joe Tuse, una magnífica crónica de los juicios celebrados por los aliados contra los criminales nazi, me estremecia al releer los detalles de como se llegó a tomar la decisión, una historia que había descubierto hacía pocas semanas, en el libro Interrogations de Richard Overy, objeto de varias entradas en este mismo blog.

Por resumir el proceso, los juicios estuvieron a punto de no celebrarse. Los políticos de la Inglaterra de la época, con Winston Churchill a la cabeza eran partidarios de ejecutar directamente a los cabecillas nazis en cuanto se les capturase, como mucho con un juicio sumarísimo en el que se les informase de los crímenes por los que iban a ser ajusticiados. Un posible procedimiento para el cual se aportaron toda clase de argumentos legales, desde resucitar un término jurídico medieval británico, el del Fuera de la Ley (Outlaw), pero en desuso e incluso rechazado por la práctica contemporánea, según el cual se podía condenar en ausencia a un criminal y los organismos policiales (los Sheriff) podían ajusticar al condenado en cuanto lo detuviesen sin necesidad de celebrar un nuevo proceso. Otro concepto, o si se prefiere, precedente fue el de Napoleón, cuyo destino se decidió, tras su huida de la isla de Elba, por decisión política, no judicial.

Cabe imaginar las repercusiones de una decisión tal si se hubiera llevado a cabo. El fusilamiento sin proceso de los criminales nazis sin proceso previo, hubiera supuesto una mancha indeleble para la causa de los aliados, que les hubiera arrebatado cualquier pretensión de altura moral frente al Nazismo. En otras palabras, no es que ya hubiera sido la famosa Justica del Vencedor, el supuesto derecho del vencedor a disponer a su antojo del vencido, sino que no habría sido muy distinto de los métodos nazis, destinados a descabezar las élites de un país y aterrorizar al vencedor. Además, y dado el desconocimiento de los aliados sobre como funcionaba el sistema nazi, quienes eran los responsables o qué crímenes se habían cometido, mucho de lo cual sólo se descubrió durante la instrucción del proceso de Nuremberg, se corría el riesgo evidente de castigar a inocentes y dejar escapar al culpable, sin contar que tal métod de actuación iba contra la tradición jurídica europea, que exigía que el acusado pudiera defenderse y tomaba, como digo, tintes de venganza contra Alemania.

Por supuesto, existían argumentos en favor de un procedimiento expeditivo. El propio modus operandi nazi, con su acento en ser la raza superior, la supeditación de el bienestar de las poblaciones sometidas a los intereses alemanes y el gobierno por medio del terror, no habían creado demasiados amigos, sin contar con que se corría el riesgo de que un proceso sirviese de tribuna para defender la ideología nazi y reventase en la cara de los propios aliados, impiediendo la pacificación de Alemania. De hecho, como digo, los juicios estuvieron a punto de no celebrarse, pues hacia 1943, los aliados parecían estar de acuerdo en eliminar a la alta jerarquía nazi y de reducir a Alemania a un estado agrícola, incapaz de volver a lanzar otra guerra de agresión. Una via que como, digo, habría arrojado una mancha indeleble sobre la causa de los aliados y dado alas, en la postguerra a un revival fascista, que se basaría en la práctica igualdad de los métodos aplicados por ambos contendientes.

Sin embargo, las cosas empezaron a cambiar. En primer lugar, los rusos con su experiencia en la purgas masivas de los años 30, empezaron a presionar por la celebración de un juicio público. Por supuesto, ese juicio poco tendría que ver un un juicio justo, sino que se limitaría, al igual en los años 30, a un acto propagandístico, con cargos y confesiones prefabricadas y con un desarrollo perfectamente orquestado y ensayado. Otra vía que, nuevamente, habría dado al traste con las pretensiones de altura moral de los aliados.

Sin embargo, el empuje principal, aunque pueda parecer chocante en nuestro mundo actual, vino de los EEUU. Es cierto que el secretario del tesoro de los EEUU, Morghentau, propuso reducir a Alemania a un estado pastoral y eliminar sus élites, de forma que fuera incapaz de embarcarse en nuevas guerras. Sin embargo, pronto se empezaron a escuchar voces discordantes, no sólo por el coste que esto supondría para la Europa de postguerra, que dependía, como hoy, de la economía alemana, sino por razones ideológicas, al oponerse a lo que los EEUU encarnaban, o creían encarnar en esa época, una potencia anticolonialista, empeñada en propagar la democracia por el mundo ya desde tiempos de Wilson, y con una fuerte confianza en los organismos de un estado de derecho, en concreto los métodos judiciales, sin que fueran tolerables excepciones.

En ese sentido, por muy repulsivos que fueran los crímenes nazis, su tratamiento no debía ser distinto que el de un criminal cualquiera y sobre todo que el que recibiera un ciudadano de los EEUU, con derecho a un juicio y a un abogado. Un punto de partida al que se unió la visión internacional de Robert Jackson, que sería el constructor del acuerdo, la carta de Londres, que daría origen al juicio de Nuremberg y que luego sería fiscal en el proceso, según la cual era crucial que estos juicios convirtiesen las leyes y convenios internacionales, las convenciones de la Haya y Ginebra, el tratado Briand-Kellog, el estatuto de la Sociedad de Naciones, en normas cuyo incumplimiento supusiese un delito, y por lo tanto los contraventores, por alto que fuera su cargo, tuviesen que afrontar un juicio ante un tribunal penal internacional.

Una postura que convirtió al jucio de Nuremberg en un hito del derecho internacional, que acuño los términos de crímenes contra la paz, de guerra y contra la humanidad, y convirtió, como digo la guerra de agresión en un delito perseguible.

Una postura que tristemente, entra en conflicto con la actitud de los EEUU de hasta ayer mismo, empeñados en sabotear los foros internacionales, como es el caso del Tribunal Penal Internacional, y modificar las leyes internacionales para crear excepciones que permitan substraerse a ellas, como la pretensión de que los soldados de EEUU en misiones internacionales no puedan ser procesados por crímenes de guerra.

Un auténtico mundo al revés, si se tiene en cuenta como digo, el papel fundacional que tuvieron en la definición y clarificación de conceptos fundamentales del derecho internacional.

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